¿EN QUÉ FECHA SE FUNDÓ LA CIUDAD DE
LA ISABELA?
Fuente: Dr. Guido
Despradel Batista. Obra Tomo I, Archivo General de La Nación. Volumen LXXXV.
Año 2009. Págs.317-321.
El acto de fundación de la primitiva ciudad de la
Isabela, aún no ha sido encontrada por ningún investigador de los hechos históricos concerniente al
Descubrimiento y Conquista del Nuevo Mundo;
y lo más probable es que esta acta
no exista, pues tal como lo ha
expresado el acucioso Fray Cipriano de Utrera, parece ser que ni aun para la antigua ciudad
de Santo Domingo de Guzmán los colonizadores españoles levantaron acta de fundación, además, y en cuanto al punto
especial de nuestro informe, hasta la
fecha no ha sido publicado un documento que atestigüe que el 24 de abril de
1494 fuera fundado el Cabildo de la
antigua ciudad de la Isabela.
En nuestras
investigaciones, dice el historiador vegano, ninguno de los historiadores
consultados ha hecho mención de que en dicha fecha del 24 de abril de 1494
fuera establecido el cabildo de la antigua
Isabela. Ni Pedro Márti D Angleria, en sus fuentes
históricas sobre Colon y América; ni
Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdez, en su Historia general y natural de las indias; ni Juan Bautista Muñoz,
en su Historia del Nuevo Mundo, ni el padre fray Bartolomé de las Casas en su Historia de las Indias; ni el bachiller
Andrés Bernáldez, en su Historia de los
Reyes Católicos ; ni José María
Asencio, en su Vida de Cristóbal Colón;
ni Fernando de Navarrete, en sus Relaciones de los viajes de Colón; ni López de Gómara, en su Historia
de Indias. Y entre los historiadores nacionales, ninguno tampoco da
constancia de semejante hecho, como puede comprobarse fácilmente si se
consultan las obras de don Antonio del Monte y Tejada, de don José Gabriel García y de don Casimiro
Nemencio de Moya, para nuestro concepto
los tres autores de pasadas épocas más autorizados en nuestro medio en lo
concerniente a la historia colonial de la isla.
La
aceptación de la fecha del 24 de
abril de 1494 como la de fundación del
Cabildo de la antigua ciudad de la Isabela,
ha tenido de seguro su origen en una equivocada apreciación de los
hechos históricos.
He aquí la
exposición escueta de estos hechos. El
jueves 24 de abril de 1494 el almirante don Cristóbal Colón, “en nombre de la Santa Trinidad” partió de la
ciudad atlántica de La Isabela a realizar nuevos descubrimientos. Antes de
partir, el almirante, “para dejar la gobernación de los españoles
ordenada, y los demás que a los
indios de esta isla (Las Casas), nombró a su hermano don Diego Colón
gobernador interino de la isla y
escogió un número de ´personas, de mayor prudencia, y ser y autoridad (Las
Casas) para que asesoran a don Diego.
Entre
los cronistas antiguos solamente Las Casas y Muñoz nos dicen que Colón,
para el gobierno de la isla, deposito
todas sus facultades en una juntas o
consejo, que bajo la presidencia de don Diego Colón estaba formada, además por el
padre fray Bernardo Boil, Pedro Fernández Coronel, Alonso Sánchez de
Carvajal y Juan de Luxán.
En cambio, Pedro Mártir de D´ Angleria, al dar
cuenta de la partida de Colón de la
Isabela el 24 de abril de 1494, para realizar nuevos descubrimientos, nos
dice que él dejó “el gobierno de ella y
de toda la isla a su hermano y a cierto Pedro Magari”. Gonzalo Fernández de
Oviedo, al dar cuenta del mismo
acontecimiento histórico, expresa que Colón “dejo por teniente e gobernador de
esta isla e con toda las más gente de los cristianos a Don Diego Colón su
hermano”, y el bachiller Andrés Bernáldez nos relata que cando “partió el Almirante a descubrir tierra
fiarme dejó en la ciudad por presidente
a su hermano e un fraile que se decía fray Benito, y ordenado lo que cada
uno había de hacer”
Por lo expuesto
anteriormente nos podemos convencer de que en el caso que ha motivado el
presente informe se ha querido tomar por el Cabildo de La Isabela a la junta o
consejo que dejara Colón en aquella ciudad a su partida el 24 de abril de 1494,
y de cuya existencia solamente nos dan noticias, entre los historiadores antiguos
de estas indias, el padre Las Casas y
Juan Bautista Muñoz.
Primero: esta junta o
consejo, si realmente existió, no era un Cabildo. El Cabildo, o más propiamente
Ayuntamiento, se componía de un alcalde mayor,
un alcalde ordinario y tres o más
regidores. En la junta que nos ocupa no había ningún personaje con semejantes
funciones; y no podía hacerlo, pues ya con Colón en su segundo viaje había
venido el alcalde mayor de La Isabela. Quien mantenía aún su cargo en el 1496,
como veremos más adelante, y también
para mucho antes de 24 de abril de 1494,
ya Colón había nombrado a don Francisco Roldál alcalde ordinario de la misma
ciudad..
Además,
el Cabildo era una institución de
jurisdicción limitada, no general; era, “la
junta que tienen y celebran los
regidores y veinticuatros de las ciudades y villas para tratar y conferir lo
tocante a sus cuerpos, estado y gobiernos”. Y
como hemos visto anteriormente la junta designada por Colon el 24 de abril era para el gobierno de toda la isla y tenían en
el ejército de sus funciones que someterse al cumplimiento de las órdenes que
antes de su partida dejó consignadas el celoso almirante y gobernador perpetuo.
Segundo: Por los
datos que expondremos a continuación debemos admitir que al fundar el almirante la antigua ciudad de
La Isabela, a fines del mes de diciembre
del año 1493, también fue
instituido su Cabildo. Los críticos de la historia de América han observado que
los colonizadores iberos, antes de completar la construcción material de las
ciudades y villas, creaban la
organización institucional de ellas,
representada en los cabildos. Así debió
de suceder en la antigua Isabela, como dan testimonio de ello las
siguientes noticias.
Juan
Bautista Muñoz, al referirse a la fundación de la ciudad de La Isabela, hacia
fines de diciembre de 1493, dice que
fueron nombrados oficiales de justicia y regimiento; alguacil mayor, Pedro Fernández Coronel; alcaide de la fortaleza, Antonio de Torres. Cristóbal Colón en el célebre Memorial que envió a los Reyes
Católicos con Antonio de Torres, fechado en La Isabela el 30 de enero de 1494,
expresa lo siguiente “ Así mismo diréis a sus altezas cómo vino el bachiller
Gil García por alcalde mayor e e non se le ha
consignado ni nombrado salario”.
Es
decir que como se desprende de estas citas y de las consideraciones que hemos
hecho anteriormente, el Cabildo de la antigua ciudad de La Isabela estaba ya
creado desde los primeros días de enero de 1494. Más aún, cuando Colón,, ante
de su partida el 24 de abril de 1494.
Nombro su junta de gobierno, lo que hizo
fue, llevado por su espíritu absorberte y autoritario, restarle
poder y autoridad al primer Cabildo
fundado por él mismo cuatro meses antes de su partida, en tierra del Nuevo
Mundo.
El almirante descubridor no tuvo un muy alto concepto del hondo significado que tenia
la institución municipal en aquellos gloriosos tiempos de las católicas
majestades. Esto puede verse cuando
destituye de la alcaldía mayor de La Isabela a Gil García, cargo que ejerció
este desde enero de 1494 hasta el año 1496, para nombrar en
su lugar a Francisco Roldán Jiménez,
quien a su vez fue destituido por el almirante porque, tal como lo expresa Roldán al arzobispo de Toledo, “se
yo refrenándole algo de su casas que me parecían indebidas tomó odio conmigo,
que de su mano fizo otro alcalde para seguir su voluntad”.
Queda
demostrado, pues que el 24 de enero de 1494 no fue fundado el Cabildo de la
Isabela, por existir ya este Cabildo desde en comienzo de enero de ese mismo
año de 1494. En el año de 1518, escribe
el licenciado Carlos Larrazábal Blanco en su trabajo histórico Ideario
españólense del siglo XVI.
A
pedimento de la tierra y gobernando los padres
Jerónimos,
se efectuó en la ciudad de Santo Domingo
Una
junta de procuradores, o hablando en lenguaje
Político moderno un congreso de ayuntamientos, la
Junta
se instaló el 30 de abril, en el monasterio de San
Francisco,
hacia fines de mayo o principio de junio
(Carlos
Larrazábal Blanco en su trabajo histórico Ideario españólense del siglo XVI.,
en Revista CLIO. Junio-agosto, 1934. P. 124.)
Larga
y debatida fue la labor de este congreso de los altos representantes de los
cabildos entonces existentes ene esta isla y para que se vea amplio espíritu de
Justicia y Liberalidad que en muchos
puntos inspiro sus trabajos, es conveniente consignar aquí que entre sus muchos acuerdos son dignos de mención
aquellos que establecían que el
gobernador no fuera perpetuo, que
se instituyera la libertad general del comercio en todos los pueblos de España y
de la Indias, aun con los extranjeros, y aquel
por medio del cual se le pedía al rey que “ no enajene su alteza esta
isla ni parte de ella”
Publicado,
por el Periódico Renovación. XXXVII: 196; La Vega, 4 de abril de 1972.
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