RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Evolución de la constitución Dominicana.
1) ¿Que es una constitución?
2) ¿Por qué es necesario que los pueblos tengan su constitución?
3) ¿Cuando se proclamó la constitución de la República Dominicana?
4) ¿En qué año y en qué ciudad se proclamó la constitución de la República Dominicana?
5) ¿Por que se eligió esta ciudad?
6) ¿En la actualidad existe algun vestigio del lugar en donde se firmó esta constitución?
7) ¿Cual és el origen de nuestra constitucion?
8) ¿Cuales otras constituciones se tomaron como modelo para elaborar nuestra constitución?
9) ¿Quienes fueron los firmantes de esta constitucion? Mencione sus nombres y de donde venian.
10) Redacte un informe con la participacion del padre Ayala y Manuel Maria Valencia.
11) Cuantas modificaciones se ha sufrido nuestra constitución?
12) ¿Por qué es importante que se respete la constitucion?
13) ¿Crees que seria posible vivir sin constitucion? Justifica tu respuesta.
14) ¿Quien fue el ideólogo del proyecto de constitución del país?
Nota: esta guia sirve de ayuda para que los estudiantes puedan realizar su trabajo.
RESEÑA HISTORICA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA
Autor: Lic. Eugenio Galán Reyes.
Adaptada Por: Lic. Jalinton Reyes L.
CONCEPTO
DE LA CONSTITUCION .La constitución ha asumido varias definiciones a
través de los tiempos, entre ellas podemos citar a las siguientes:
a) Ley de Leyes, b) Ley Sustantivas, c) Ley Orgánica, e) Carta Magna, etc.
La
constitución es un conjunto de normas y principios básicos que tienen
como fin ordenar una colectiva para una correcta convivencia.
Las constituciones pueden clasificarse de las siguientes maneras:
a) Constituciones Rígidas, son aquellas que no admiten reformas o modificaciones.
b)
Constituciones Flexibles, son aquellas que como su nombre lo indica,
son flexibles a las modificaciones o reformas según las circunstancias
lo requieran, las mismas constituciones especifican las formas en que se
debe proceder para hacer dichas reformas.
Las constituciones flexibles constan de dos partes fundamentales que son:
a) Dogmática, que contiene la declaración de los derechos humanos
b)
Normativa, que versa sobre la división de los poderes del estado en el
caso de la República Dominicana, son estos: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
Para
entender mejor el proceso evolutivo que ha seguido la República
Dominicana en el aspecto legislativo, tenemos que remontarnos al inicio
de la historia de la isla. A la llegada de Cristóbal Colón en 1492 la
población que habitaba en esta isla carecían de una legislación escrita,
pues sus normas eran consuetudinarias o sea que se entendían y
transmitían por tradiciones y costumbres; pero inmediatamente se
instalaron los conquistadores se ponen de manifiesto las primeras normas
legales escritas que se conocieran y que reglamentarían en lo adelante
la vida en la isla, estas fueron:
a)
“Las Capitulaciones de Santa Fe”, contrato firmado entre los Reyes
Católicos y Cristóbal Colón en 1492, la cual determinaba la posición de
mando entre los conquistadores y demás expedicionarios.
b)
“Real Cedula”, dictada ocho años después (1500) debido a la presunta
violencia entre los conquistadores y de estos a su vez con los nativos
indígenas, con estas normas se buscaba el cumplimiento cavar de las
capitulaciones y la protección de los indígenas.
c)
“Leyes de Burgos”, disposiciones legales redactadas en 1512 que en
principio por su acentuado matiz religioso se creyó que sulocionaría el
maltrato de que eran victimas los indígenas, pero más que protegerlo
legalizaba el trato injusto con la aprobación de las encomiendas o
repartimientos legales que a la postre dieron al traste con los últimos
reductos indígenas que quedaban en la isla.
Las
frecuentes violencias a estas normas y disposiciones coloniales les
plantearon la necesidad a la corona española de crear un tribunal de
justicia que tendría como función dirimir los conflictos y desavenencias
que suscitaran en la colonia. Así se creó la primera Real Audiencia de
América en el año 1511, en la actual ciudad colonial dominicana hoy
(Museo de las Casas Reales). y así de esa manera continuo la vida
colonial hasta poco después de la Revolución Francesa, la cual
desencadeno la revuelta de la negros de la colonia francesa de Saint
Domingue, mejor conocida como Revolución Haitiana. La misma dio al
traste con la esclavitud y el colonialismo en la parte occidental de
Santo Domingo, con el triunfo de los negros encabezando por Toussaint
Louverture al final del siglo XVIII. Hacia el año 1800, y antes el
tratado de Basilea firmado entre España y Francia, en la cual España
cedía su colonia de Santo Domingo hoy (República Dominicana) a Francia, y
ante el temor de los negros libertos de la parte oeste de la isla hoy
(Haití), decide su líder Toussaint el 4 de enero de 1801 ocupar la parte
orientar de la isla bajo el principio constitucional haitiano de esa
época que decía “La isla de una indivisible” de esta manera y durante
aproximadamente un año la parte española de la isla fue objeto del
primer ensayo constitucional, el cual favoreció a la mayoría de la
población que era negra y mulata, pues este conjunto de leyes llamada
Constitución de Toussaint concebía la igualdad entre todas las personas
sin importar la posición social y económica, y sobre todo sin importar
la ascendencia étnica.
En
el año 1802 la invasión napoleónica a la isla comandada por su cuñado
Víctor Emmanuel Leclerc, quien condujo el mayor contingente militar que
hasta la fecha había cruzado el atlántico con mas de 21,000 soldados,
truncaron el proyecto de indivisibilidad de Toussaint que tuvo que
retirarse a su nación dejando la parte oriental en manos de
expedicionarios franceses, iniciándose así el conocido periodo
denominado “Era de Francia en Santo Domingo” quedando la vida de la
colonia regida por el Código Napoleónico y siendo esta la segunda
experiencia constitucional en el territorio que hoy ocupa la República
Dominicana. La vigencia de este código duró hasta mediados del año 1808,
cuando un grupo de criollos encabezados por el hatero de Cotuí Juan
Sánchez Ramírez, derrotaron a los franceses en la batalla de Palo
Hincado. De este modo evacuada las huestes francesas de la colonia
oriental de Santo Domingo se ha iniciado un período conocido en nuestra
historia como “España Boba” el cual se extendió desde julio de 1809
hasta en 1 de Diciembre de 1821. Es necesario señalar que en este
período de la historia dominicana caracterizado por la miseria y las
luchas intestinas que sangraron la sociedad, se pone en vigencia la
tercera experiencia constitucional en esta parte de la isla “La
Constitución de Cádiz” en el año 1812, que era una constitución liberal y
democrática, cuyo espíritu libertario no se puso en práctica aquí en la
colonia; es de no meno importancia señalar que en ese espacio de tiempo
(España Boba) nacieron tres niños entre tanto otros, que luego se
convertirían en los tres padres de la patria dominicana: Juan Pablo
Duarte 1813, Ramón Matías Mellas 1816 y Francisco Sánchez del rosario
1817.
La
inestabilidad que caracterizó a este período concluyó el 1ro. de
diciembre de 1821 cuando el auditor de guerra y marina y catedrático de
la Universidad Santo Tomás de Aquino, y uno de lo más prominentes
hombres el lic. José Núñez de Cáceres proclamó la separación de la
Española al declarar el Estado Independiente de Haití Español, amparando
un acta constitutiva que no era más que un mamotreto jurídico redactado
por él a su imagen y semejanza, que fue sin lugar a dudas la curta
experiencia constitucional que tuvo la sociedad colonial y el más
cercano intento de dominicanidad. El proyecto de Estado Libre de Núñez
de Cáceres, por razones diversas y que son bien conocidas por los
historiógrafos dominicanos fracasó muy pronto y a penas después de dos
meses y nueve días (9/2/1822) se había producido la tercera y última
ocupación haitiana que hasta hoy registran las páginas de la historia
nacional, conocida como “La Dominación Haitiana u Ocupación de Boyer de
1822” y que se extendió hasta el año 1844.
Así
el fracaso de Núñez de Cáceres pasa a la historia bajo la denominación
de “Independencia Efímera” pasando a ser regida la sociedad dominicana
por la Constitución Haitiana de 1816, considerada como una de las más
liberales y democrática del continente, no obstante la dominación fue
despótica, y es precisamente durante este período de dominación que se
forja la conciencia nacional principalmente en la persona del joven Juan
Pablo Duarte y Diez, que encarnó los más nobles sentimientos de
patriotismo y civilismo para darle a los pueblos del este de la isla el
derecho de una patria libre y soberana, que como la haitiana y otras del
hemisferio occidental pudiera tomar por sí misma sus propias
decisiones. Esos esfuerzos de encomiable valor humano culminaron la
noche del 27 de Febrero 1844 con la Independencia Nacional Dominicana
cuando el redoblar las campanas anunciaba al mundo que una nueva patria
acabada de nacer.
Inmediatamente
se organizó un gobierno provisional que se encargaría de conducir los
destinos de la nacientes república y garantizar los derechos de los
ciudadanos hasta tanto se creara un congreso legislativo que tendría la
misión de redactar y votar lo que sería nuestra primera constitución.
Así se promulgó un decreto el 24 de Julio del mismo año para convocar
los pueblos de la república para elegir una junta constituyente que se
encargaría de tan noble pero ardua tarea, esto así por las
contradicciones intestinas que existían entre liberales y conservadores,
en tales circunstancias fueron seleccionados un total de 33
representantes escogidos de los distintos pueblos que conformaban la
Rep. Dom., que bajo los principios sacramentales de Dios, Patria y
Libertad darían legitimidad a la naciente república.
Mientras
se organizaba el Congreso Legislativo el gobierno provisional que fue
denomina Junta Central Gubernativa, se amparaba en una base legal o
jurídica que sirvió de acta de independencia llamada “Manifiesto de los
Pueblos del Este”, o más bien conocida como “Manifiesto del 16 de Enero”
redactada casi en su totalidad por Juan Pablo Duarte, y modificada
previo a la independencia por el conservador Don Tomás Bobadilla y
Briones.
El
decreto consignaba que la constituyente debía sesionar en la Villa de
San Cristóbal, alejado de la cede central del gobierno para investir a
sus miembros de toda la libertad necesaria de acción y opinión y para
alejarlo de influencia perniciosa del espíritu caudillesco y de partidos
que ya gravitaban en la atmósfera social del país.
Para
redactar la Constitución Dominicana de 1844, los constituyentes
tuvieron como fuentes principales la constitución de Filadelfia de 1776,
la constitución de Cádiz de 1812, la constitución Francesa de 1791,
primera constitución democrática que conoció Europa, y la constitución
Haitiana de 1816, además se advertía en muchos constituyentes la
presencia de las ideas revolucionarias francesas contenida en la famosa
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. También
se inspiraron los constituyentes en el proyecto de constitución
redactado por Juan Pablo Duarte, que contenía la división de los
poderes, tal como lo presenta Montesquieu, y de la igualdad social como
apuntaba Rousseau en su obra inmortal “Contrato Social”. De ese proyecto
concebido por Duarte es digno de especial mención el Art. 6to. Que dice
lo siguiente. Cito. “la ley suprema del pueblo dominicano es y sera
siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda
dominación, intervención e influencia extranjera, y todos gobernantes o
gobernados que la contrarié, de cualquier modo que sea se coloca “Ipso
facto” y por si mismo fuera de la ley”.
La
asamblea Constituye fue instalada el 24 de septiembre de 1844, los
legisladores permanecieron poco más de un mes y medio analizando y
liberando sobre el `proyecto de constitución el cual fue finalmente
sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre del mismo año, lo que
constituyó el acta de nacimiento de la República Dominicana.
Se
trato de un pacto jurídico casi perfecto. Constaba, al principio de 209
artículos sabiamente concebido a la luz de las ideas liberales
francesas y americanas, y en su primer artículo se consignaba que los
dominicanos constituían un Estado Libre, Independiente y Soberano, bajo
un gobierno escialmente civil, republicano, popular, electivo y
responsable; principios todavía vigente en la constitución dominicana
reformada en más de trenta ocasiones hasta tiempo muy reciente.
Cuando
el General Pedro Santana presidente a la sazón de la Junta Central
Gubernativa fue llamado para que jurara la constitución en su calidad de
presidente electo, rechazó el texto que se presento por encontrarlo muy
liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil.
Argumentaba, además, que en las circunstancias en que se hacia cargo del
gobierno, no podía garantizar la estabilidad y supervivencia del mismo
si no se le conferían poderes ilimitados para gobernar la nación. Su
actitud produjo revuelo en el seno del congreso; hubo encendía polémica
en torno de su propuesta, es fama de que la casa donde se reunían los
constituyentes fue rodeada por tropas de Santana y que hubo disparo que
contribuyeron a atenuar la inflexible posición de algunos legisladores
que se oponían a la moción presentada por el futuro dictador. No
obstante, alguien propuso el tristemente celebre “Art. 210” que otorgaba
poderes omnímodo al General Santana quien sólo así convino juramentarse
como presidente de los dominicanos, lo que se materializó el 13 de
noviembre del mismo año (1844). Acertaba o no la posición de Santana,
una cosa es seguro, que esta modificación desencadenó decenas de
enmiendas y reformas antojadizas, que a través de poco más de un siglo y
medio de vida republicana a experimentado nuestra carta magna, y que
como consecuencia, lamentablemente, sólo han contribuido en la mayoría
de los casos al deterioro progresivo de un nacionalismo auténtico en
nuestro país.
Desde
entonces acá, y a pesar de que algunos autores hablen de varias
constituciones, lo cierto es que los dominicanos hemos tenido una sola
constitución, la cual como apuntamos anteriormente ha sido objeto de
varias reformas. En unos casos estas reformas han sido liberales, en
otras no, siempre según los intereses de los gobernantes de turnos, no
de las necesidades de la sociedad. La constitución actual consta de 122
artículos. A pesar de que, por fuerza de la época histórica, el texto
actual difiere en muchos aspectos del original de 1844, lo cierto es que
en su contenido hay un legado esencial de nuestra primera constitución
concebida en sus más elementales principios por el fundador de la
nacionalidad dominicana, el General Juan Pablo Duarte.
Publicado 10th October 2008 por Jalinton Reyes Lemos
http://jalinton.blogspot.com/2008/10/resea-histrica-de-la-constitucin.html
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