Breve historia de la Constitución de la República Dominicana
Por Aldo Peguero - 
La Constitución Dominicana: Es un 
conjunto de reglas escritas, cuya primera redacción se efectuó el 6 de 
noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal.

La primera constitución tomó como modelo
 aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. Nuestra 
constitución consta de 120 artículos.
La constitución dominicana es rígida, ya
 que el proceso para su modificación es complicado e incluye la 
formación de una Asamblea Constituyente. Nuestra constitución ha sido 
modificada en más de 100 ocasiones y recientemente los aspectos que han 
primado en su modificación son los electorales, como la reelección 
presidencial.
La constitución del 1844 era liberal 
pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió 
radicalmente su contenido ortorgándole plenos poderes al presidente. 
Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las
 más liberales y la de 1963 que es considerada como la más demorcática 
de las constituciones dominicanas.
Diferentes nombres que recibe la Constitución
Constitución Nacional
Ley Fundamental
Carta Magna
Ley de Leyes
Conjunto de Reglas
Ley Fundamental
Carta Magna
Ley de Leyes
Conjunto de Reglas
Por Prof. Eugenia Rosario
Aquí la historia completa
Luego de organizarse la Junta Central 
Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el 
Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo 
año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta 
Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad
 de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central
 Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a 
los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía
 redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 
de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de 
redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de 
elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores 
el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados 
constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 
21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta 
kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul 
francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los 
diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la
 influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio se escogió
 el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo 
Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la 
parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de 
San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la 
República, fueron (por pueblo):

Para presidente del Congreso fue elegido
 Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del 
mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por 
una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su 
instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de 
Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante 
el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente
 dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: 
uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades 
especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso
 de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del
 Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y 
el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás
 de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se 
expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias 
conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las 
tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de 
Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo 
legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que 
ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a 
los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, 
conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había 
sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la 
ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central 
Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos 
en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por 
el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente 
perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto 
enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad
 de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del
 Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central 
Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la 
facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la 
Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, 
advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las 
funciones del Poder Ejecutivo,
… asumía en sí todos los poderes hasta 
que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la 
Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del 
Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a
 la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma
 a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, 
planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió 
una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una 
declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso 
Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes 
pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las 
facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente 
Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y 
Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el 
proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el 
Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, 
electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la 
antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el 
desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los 
pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, 
para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió 
amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema 
electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder 
Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al 
Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo 
sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron
 el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo 
dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar 
con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se 
negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la
 Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la 
República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de 
guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso 
Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de 
Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión 
entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos
 de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió 
cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se
 atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto 
constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la 
Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no 
esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente 
organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y 
tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la 
seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes,
 providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a 
responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo
 al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. 
En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
Fuente www.jmarcano.com
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