RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Evolución de la constitución Dominicana.
1) ¿Que es una constitución?
2) ¿Por qué es necesario que los pueblos tengan su constitución?
3) ¿Cuando se proclamó la constitución de la República Dominicana?
4) ¿En qué año y en qué ciudad se proclamó la constitución de la República Dominicana?
5) ¿Por que se eligió esta ciudad?
6) ¿En la actualidad existe algun vestigio del lugar en donde se firmó esta constitución?
7) ¿Cual és el origen de nuestra constitucion?
8) ¿Cuales otras constituciones se tomaron como modelo para elaborar nuestra constitución?
9) ¿Quienes fueron los firmantes de esta constitucion? Mencione sus nombres y de donde venian.
10) Redacte un informe con la participacion del padre Ayala y Manuel Maria Valencia.
11) Cuantas modificaciones se ha sufrido nuestra constitución?
12) ¿Por qué es importante que se respete la constitucion?
13) ¿Crees que seria posible vivir sin constitucion? Justifica tu respuesta.
14) ¿Quien fue el ideólogo del proyecto de constitución del país?
Nota: esta guia sirve de ayuda para que los estudiantes puedan realizar su trabajo.

RESEÑA HISTORICA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA
Autor: Lic. Eugenio Galán Reyes.
Adaptada Por: Lic. Jalinton Reyes L.
CONCEPTO
 DE LA CONSTITUCION .La constitución ha asumido varias definiciones a 
través de los tiempos, entre ellas podemos citar a las siguientes:
a) Ley de Leyes, b) Ley Sustantivas, c) Ley Orgánica, e) Carta Magna, etc.
La
 constitución es un conjunto de normas y principios básicos que tienen 
como fin ordenar una colectiva para una correcta convivencia.
Las constituciones pueden clasificarse de las siguientes maneras:
a) Constituciones Rígidas, son aquellas que no admiten reformas o modificaciones.
b)
 Constituciones Flexibles, son aquellas que como su nombre lo indica, 
son flexibles a las modificaciones o reformas según las circunstancias 
lo requieran, las mismas constituciones especifican las formas en que se
 debe proceder para hacer dichas reformas.
Las constituciones flexibles constan de dos partes fundamentales que son:
a) Dogmática, que contiene la declaración de los derechos humanos
b)
 Normativa, que versa sobre la división de los poderes del estado en el 
caso de la República Dominicana, son estos: Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial.
Para
 entender mejor el proceso evolutivo que ha seguido la República 
Dominicana en el aspecto legislativo, tenemos que remontarnos al inicio 
de la historia de la isla. A la llegada de Cristóbal Colón en 1492 la 
población que habitaba en esta isla carecían de una legislación escrita,
 pues sus normas eran consuetudinarias o sea que se entendían y 
transmitían por tradiciones y costumbres; pero inmediatamente se 
instalaron los conquistadores se ponen de manifiesto las primeras normas
 legales escritas que se conocieran y que reglamentarían en lo adelante 
la vida en la isla, estas fueron:
a)
 “Las Capitulaciones de Santa Fe”, contrato firmado entre los Reyes 
Católicos y Cristóbal Colón en 1492, la cual determinaba la posición de 
mando entre los conquistadores y demás expedicionarios.
b)
 “Real Cedula”, dictada ocho años después (1500) debido a la presunta 
violencia entre los conquistadores y de estos a su vez con los nativos 
indígenas, con estas normas se buscaba el cumplimiento cavar de las 
capitulaciones y la protección de los indígenas.
 c)
 “Leyes de Burgos”, disposiciones legales redactadas en 1512 que en 
principio por su acentuado matiz religioso se creyó que sulocionaría el 
maltrato de que eran victimas los indígenas, pero más que protegerlo 
legalizaba el trato injusto con la aprobación de las encomiendas o 
repartimientos legales que a la postre dieron al traste con los últimos 
reductos indígenas que quedaban en la isla.  
Las
 frecuentes violencias a estas normas y disposiciones coloniales les 
plantearon la necesidad a la corona española de crear un tribunal de 
justicia que tendría como función dirimir los conflictos y desavenencias
 que suscitaran en la colonia. Así se creó la primera Real Audiencia de 
América en el año 1511, en la actual ciudad colonial dominicana hoy 
(Museo de las Casas Reales). y así de esa manera continuo la vida 
colonial hasta poco después de la Revolución Francesa, la cual 
desencadeno la revuelta de la negros de la colonia francesa de Saint 
Domingue, mejor conocida como Revolución Haitiana. La misma dio al 
traste con la esclavitud y el colonialismo en la parte occidental de 
Santo Domingo, con el triunfo de los negros encabezando por Toussaint 
Louverture al final del siglo XVIII. Hacia el año 1800, y antes el 
tratado de Basilea firmado entre España y Francia, en la cual España 
cedía su colonia de Santo Domingo hoy (República Dominicana) a Francia, y
 ante el temor de los negros libertos de la parte oeste de la isla hoy 
(Haití), decide su líder Toussaint el 4 de enero de 1801 ocupar la parte
 orientar de la isla bajo el principio constitucional haitiano de esa 
época que decía “La isla de una indivisible” de esta manera y durante 
aproximadamente un año la parte española de la isla fue objeto del 
primer ensayo constitucional, el cual favoreció a la mayoría de la 
población que era negra y mulata, pues este conjunto de leyes llamada 
Constitución de Toussaint concebía la igualdad entre todas las personas 
sin importar la posición social y económica, y sobre todo sin importar 
la ascendencia étnica.
En
 el año 1802 la invasión napoleónica a la isla comandada por su cuñado 
Víctor Emmanuel Leclerc, quien condujo el mayor contingente militar que 
hasta la fecha había cruzado el atlántico con mas de 21,000 soldados, 
truncaron el proyecto de indivisibilidad de Toussaint que tuvo que 
retirarse a su nación dejando la parte oriental en manos de 
expedicionarios franceses, iniciándose así el conocido periodo 
denominado “Era de Francia en Santo Domingo” quedando la vida de la 
colonia regida por el Código Napoleónico y siendo esta la segunda 
experiencia constitucional en el territorio que hoy ocupa la República 
Dominicana. La vigencia de este código duró hasta mediados del año 1808,
 cuando un grupo de criollos encabezados por el hatero de Cotuí Juan 
Sánchez Ramírez, derrotaron a los franceses en la batalla de Palo 
Hincado. De este modo evacuada las huestes francesas de la colonia 
oriental de Santo Domingo se ha iniciado un período conocido en nuestra 
historia como “España Boba” el cual se extendió desde julio de 1809 
hasta en 1 de Diciembre de 1821. Es necesario señalar que en este 
período de la historia dominicana caracterizado por la miseria y las 
luchas intestinas que sangraron la sociedad, se pone en vigencia la 
tercera experiencia constitucional en esta parte de la isla “La 
Constitución de Cádiz” en el año 1812, que era una constitución liberal y
 democrática, cuyo espíritu libertario no se puso en práctica aquí en la
 colonia; es de no meno importancia señalar que en ese espacio de tiempo
 (España Boba) nacieron tres niños entre tanto otros, que luego se 
convertirían en los tres padres de la patria dominicana: Juan Pablo 
Duarte 1813, Ramón Matías Mellas 1816 y Francisco Sánchez del rosario 
1817.
La
 inestabilidad que caracterizó a este período concluyó el 1ro. de 
diciembre de 1821 cuando el auditor de guerra y marina y catedrático de 
la Universidad Santo Tomás de Aquino, y uno de lo más prominentes 
hombres el lic. José Núñez de Cáceres proclamó la separación de la 
Española al declarar el Estado Independiente de Haití Español, amparando
 un acta constitutiva que no era más que un mamotreto jurídico redactado
 por él a su imagen y semejanza, que fue sin lugar a dudas la curta 
experiencia constitucional que tuvo la sociedad colonial y el más 
cercano intento de dominicanidad. El proyecto de Estado Libre de Núñez 
de Cáceres, por razones diversas y que son bien conocidas por los 
historiógrafos dominicanos fracasó muy pronto y a penas después de dos 
meses y nueve días (9/2/1822) se había producido la tercera y última 
ocupación haitiana que hasta hoy registran las páginas de la historia 
nacional, conocida como “La Dominación Haitiana u Ocupación de Boyer de 
1822” y que se extendió hasta el año 1844.
Así
 el fracaso de Núñez de Cáceres pasa a la historia bajo la denominación 
de “Independencia Efímera” pasando a ser regida la sociedad dominicana 
por la Constitución Haitiana de 1816, considerada como una de las más 
liberales y democrática del continente, no obstante la dominación fue 
despótica, y es precisamente durante este período de dominación que se 
forja la conciencia nacional principalmente en la persona del joven Juan
 Pablo Duarte y Diez, que encarnó los más nobles sentimientos de 
patriotismo y civilismo para darle a los pueblos del este de la isla el 
derecho de una patria libre y soberana, que como la haitiana y otras del
 hemisferio occidental pudiera tomar por sí misma sus propias 
decisiones. Esos esfuerzos de encomiable valor humano culminaron la 
noche del 27 de Febrero 1844 con la Independencia Nacional Dominicana 
cuando el redoblar las campanas anunciaba al mundo que una nueva patria 
acabada de nacer.
Inmediatamente
 se organizó un gobierno provisional que se encargaría de conducir los 
destinos de la nacientes república y garantizar los derechos de los 
ciudadanos hasta tanto se creara un congreso legislativo que tendría la 
misión de redactar y votar lo que sería nuestra primera constitución. 
Así se promulgó un decreto el 24 de Julio del mismo año para convocar 
los pueblos de la república para elegir una junta constituyente que se 
encargaría de tan noble pero ardua tarea, esto así por las 
contradicciones intestinas que existían entre liberales y conservadores,
 en tales circunstancias fueron seleccionados un total de 33 
representantes escogidos de los distintos pueblos que conformaban la 
Rep. Dom., que bajo los principios sacramentales de Dios, Patria y 
Libertad darían legitimidad a la naciente república.
Mientras
 se organizaba el Congreso Legislativo el gobierno provisional que fue 
denomina Junta Central Gubernativa, se amparaba en una base legal o 
jurídica que sirvió de acta de independencia llamada “Manifiesto de los 
Pueblos del Este”, o más bien conocida como “Manifiesto del 16 de Enero”
 redactada casi en su totalidad por Juan Pablo Duarte, y modificada 
previo a la independencia por el conservador Don Tomás Bobadilla y 
Briones.
El
 decreto consignaba que la constituyente debía sesionar en la Villa de 
San Cristóbal, alejado de la cede central del gobierno para investir a 
sus miembros de toda la libertad necesaria de acción y opinión y para 
alejarlo de influencia perniciosa del espíritu caudillesco y de partidos
 que ya gravitaban en la atmósfera social del país.
Para
 redactar la Constitución Dominicana de 1844, los constituyentes 
tuvieron como fuentes principales la constitución de Filadelfia de 1776,
 la constitución de Cádiz de 1812, la constitución Francesa de 1791, 
primera constitución democrática que conoció Europa, y la constitución 
Haitiana de 1816, además se advertía en muchos constituyentes la 
presencia de las ideas revolucionarias francesas contenida en la famosa 
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. También 
se inspiraron los constituyentes en el proyecto de constitución 
redactado por Juan Pablo Duarte, que contenía la división de los 
poderes, tal como lo presenta Montesquieu, y de la igualdad social como 
apuntaba Rousseau en su obra inmortal “Contrato Social”. De ese proyecto
 concebido por Duarte es digno de especial mención el Art. 6to. Que dice
 lo siguiente. Cito. “la ley suprema del pueblo dominicano es y sera 
siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda
 dominación, intervención e influencia extranjera, y todos gobernantes o
 gobernados que la contrarié, de cualquier modo que sea se coloca “Ipso 
facto” y por si mismo fuera de la ley”.
La
 asamblea Constituye fue instalada el 24 de septiembre de 1844, los 
legisladores permanecieron poco más de un mes y medio analizando y 
liberando sobre el `proyecto de constitución el cual fue finalmente 
sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre del mismo año, lo que
 constituyó el acta de nacimiento de la República Dominicana.
Se
 trato de un pacto jurídico casi perfecto. Constaba, al principio de 209
 artículos sabiamente concebido a la luz de las ideas liberales 
francesas y americanas, y en su primer artículo se consignaba que los 
dominicanos constituían un Estado Libre, Independiente y Soberano, bajo 
un gobierno escialmente civil, republicano, popular, electivo y 
responsable; principios todavía vigente en la constitución dominicana 
reformada en más de trenta ocasiones hasta tiempo muy reciente.
Cuando
 el General Pedro Santana presidente a la sazón de la Junta Central 
Gubernativa fue llamado para que jurara la constitución en su calidad de
 presidente electo, rechazó el texto que se presento por encontrarlo muy
 liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil. 
Argumentaba, además, que en las circunstancias en que se hacia cargo del
 gobierno, no podía garantizar la estabilidad y supervivencia del mismo 
si no se le conferían poderes ilimitados para gobernar la nación. Su 
actitud produjo revuelo en el seno del congreso; hubo encendía polémica 
en torno de su propuesta, es fama de que la casa donde se reunían los 
constituyentes fue rodeada por tropas de Santana y que hubo disparo que 
contribuyeron a atenuar la inflexible posición de algunos legisladores 
que se oponían a la moción presentada por el futuro dictador. No 
obstante, alguien propuso el tristemente celebre “Art. 210” que otorgaba
 poderes omnímodo al General Santana quien sólo así convino juramentarse
 como presidente de los dominicanos, lo que se materializó el 13 de 
noviembre del mismo año (1844). Acertaba o no la posición de Santana, 
una cosa es seguro, que esta modificación desencadenó decenas de 
enmiendas y reformas antojadizas, que a través de poco más de un siglo y
 medio de vida republicana a experimentado nuestra carta magna, y que 
como consecuencia, lamentablemente, sólo han contribuido en la mayoría 
de los casos al deterioro progresivo de un nacionalismo auténtico en 
nuestro país.
Desde
 entonces acá, y a pesar de que algunos autores hablen de varias 
constituciones, lo cierto es que los dominicanos hemos tenido una sola 
constitución, la cual como apuntamos anteriormente ha sido objeto de 
varias reformas. En unos casos estas reformas han sido liberales, en 
otras no, siempre según los intereses de los gobernantes de turnos, no 
de las necesidades de la sociedad. La constitución actual consta de 122 
artículos. A pesar de que, por fuerza de la época histórica, el texto 
actual difiere en muchos aspectos del original de 1844, lo cierto es que
 en su contenido hay un legado esencial de nuestra primera constitución 
concebida en sus más elementales principios por el fundador de la 
nacionalidad dominicana, el General Juan Pablo Duarte.

  
    Publicado 10th October 2008 por Jalinton Reyes Lemos
 http://jalinton.blogspot.com/2008/10/resea-histrica-de-la-constitucin.html
  
  
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